Sentencia N° 212 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0212, Exp. 06-1215, 26/02/2007
Expediente06-1215
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia emitida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo, que había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por ambas partes. Se argumenta que la incomparecencia de los abogados a la audiencia de apelación se debió a errores administrativos que impidieron su acceso, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena la reposición del caso para garantizar la celebración de la audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

La recurrida en su parte pertinente expresa lo siguiente: Los ciudadanos en general y, más aún los profesionales del Derecho (artículos 4°, numeral 4 y 47 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano), tienen el deber de colaborar con los órganos del Poder Judicial en la consecución de los fines del Estado, en nuestro caso: Una recta, eficaz y adecuada administración de justicia. Como materialización de este deber, en el supuesto de ejercerse un recurso de apelación y, estar claros antes de la audiencia oral y pública sobre la voluntad de desistir del recurso o la imposibilidad de asistir, la conducta procesal correcta consiste en avisar al Tribunal mediante diligencia o escrito, sobre la voluntad o imposibilidad de asistir. De esta manera, se evitan gastos muy valiosos de dinero y de tiempo. Por ejemplo, antes de celebrar la audiencia, el Juez invierte tiempo en estudiar el caso y preparar el proyecto de la decisión, y se reserva un espacio, un secretario, el abogado asistente, un alguacil y camarógrafo, para la fecha y hora de cada audiencia. Con respecto a los recursos económicos, cada audiencia fijada –aunque el recurrente después incomparezca- implica gastos de hojas, electricidad, casette de la video cámara y disco compacto donde se copia la grabación de la audiencia o constancia de la no celebración o desistimiento de la acción. De tal manera que al inasistir simplemente es una conducta indebida que falta el respeto a la organización de justicia y que constituiría un acto contrario a la majestad de la justicia, sancionable conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 05 de mayo del año 2006 emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, es decir, al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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