Sentencia N° 2118 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2118, Exp. 13-610, 17/12/2014
Expediente13-610
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por Alejandro Boscán Bracho contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala anuló la decisión recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda, considerando que la Juez de Alzada infringió los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no tener como cierto el salario alegado por el actor. Se ordenó el pago de prestaciones sociales y se establecieron los montos correspondientes a indemnizaciones por despido injustificado y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

El error de interpretación ocurre cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delatado por errónea interpretación establece: Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. La norma citada contiene una regla general: la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante contra la decisión publicada el 26 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialestrabajocasaciónremuneraciónliquidaciónvacacionesutilidades

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