Sentencia N° 2118 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2118, Exp. 08-799, 15/12/2008
Expediente08-799
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que el sentenciador de alzada estableció correctamente la existencia de una relación laboral entre los actores y la demandada, basándose en la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. Se determinó que los demandantes prestaron sus servicios bajo dependencia y subordinación, lo que justifica la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
A los fines de establecer la existencia de la relación de trabajo entre las partes y la presencia de sus elementos característicos, el Tribunal de alzada realizó las siguientes consideraciones: Las actividades de empaquetar, transportar los productos adquiridos, limpieza, colocar productos en los anaqueles o descargar mercancía, forman parte de aquellas indispensables para complementar el circuito económico de la distribución del producto al trabajador de PDVSA que era beneficiario de la Convención Colectiva, función primordial del Comisariato, y los actores realizaban dicha actividad en beneficio de la Casa de Abasto de Punta Cardón perteneciente a la empresa accionada, y estas funciones están estrechamente vinculadas a la naturaleza de la empresa y su la (sic) obligación que nace para ésta de la Convención Colectiva, las cuales fueron realizadas personalmente por los accionantes en provecho de la demandada y bajo la supervisión y fiscalización del jefe de Tienda o Supervisor o Encargado de la Casa de Abasto o de los subordinados a éste, y dicha prestación de servicios se hacía con regularidad, además la no prestación del servicio de los hoy accionantes entrabaría el funcionamiento del Comisariato y el servicio prestado a los trabajadores beneficiados de la empresa, igualmente, la prestación del servicio se realiza con el sometimiento a un horario, recibiendo instrucciones de los encargados del Comisariato, sobre la conducta que han de observar en el desempeño de sus actividades, por otra parte, los materiales y útiles de trabajo utilizados para la prestación del servicio eran aportados en su totalidad por el establecimiento o Comisariato, sin costo alguno para los hoy accionantes, y el hecho mismo, que fuese afirmado por el representante legal de la accionada Sr. Méndez, que el servicio de Comisariato fuese sustituido por una Tarjeta de alimentación a partir del año 2005 coincidiendo con la fecha indicada por los demandantes como de finalización por despido, son indicativos más que suficientes para concluir que existió una relación jurídica de trabajo entre los actores y la accionada, producto de la prestación de sus servicios de manera personal, bajo dependencia y subordinación y con el elemento de ajeneidad.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo de fecha 28 de enero del año 2008 dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
relación laboralprestaciones socialescontrol de la legalidadLey Orgánica del Trabajodependenciasubordinaciónpresunción de laboralidad