Sentencia N° 2117 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2117, Exp. 07-786, 23/10/2007
Expediente07-786
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Provincial, confirmando la improcedencia de la demanda presentada por Carmen Alicia Oropeza Gutiérrez. La Sala argumentó que la terminación de la relación laboral fue por acuerdo entre las partes y que las diferencias reclamadas por la actora fueron correctamente canceladas de acuerdo a las cláusulas de la convención colectiva, que estipulan el pago de vacaciones y utilidades calculadas con base en el salario básico.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la cláusula 57 de la convención colectiva, en su Parágrafo Único establece que efectivamente el pago de las vacaciones se harán con base al salario básico que devengue el trabajador para la fecha del disfrute, pero de igual forma se observa que establece un número mayor de días de disfrute de vacaciones y días adicionales que en todo caso compensaría lo que señala el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto al salario normal, por lo tanto esta norma no resulta aplicable al caso. Por las razones anteriores se declara procedente la presente denuncia. La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones: Alega la actora que comenzó originalmente a prestar servicios en la Sociedad Financiera Finalven, S.A., el 20 de febrero de 1980, con el cargo de promotora financiera, en Maracaibo, Estado Zulia, luego en agosto de 1984 la ascendieron a Supervisor Financiero I, en Barquisimeto, Estado Lara, en agosto de 1988 fue ascendida a Gerente de Agencia en la misma sede, el 30 de junio de 1994, se fusionan Finalven y el Banco Provincial, desapareciendo entonces Finalven; en el período de 1996–1997 el Banco Bilbao Vizcaya de España adquiere acciones del Banco Provincial es entonces cuando el cargo de Gerente de Agencia es cambiado a director de oficina, en mayo de 2003, es bajada al cargo de Ejecutivo Personal VIP con un mismo sueldo de Bs. 1.541.972,00 mensual, de esa manera continua trabajando interrumpida hasta el 30 de noviembre de 2004, cuando deciden despedirla injustificadamente recurriendo presuntamente a la existencia de un acuerdo de voluntad común de las partes, acuerdo que no provino de la actora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º). CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada Banco Provincial, Banco Universal S.A., contra la sentencia publicada el 7 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y, 2°). SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Carmen Alicia Oropeza Gutiérrez, contra la empresa Banco Provincial, Banco Universal S.A. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones laboralesdespido injustificadoconvención colectivasalario normalvacacionesbono vacacionalutilidades