Sentencia N° 2116 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2116, Exp. 14-891, 17/12/2014
Expediente14-891
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes en un juicio por acreencias laborales. La parte actora alegó violaciones a principios constitucionales y laborales, mientras que la parte demandada argumentó sobre la carga de la prueba y la improcedencia de la decisión de la Alzada. Tras analizar los argumentos, la Sala determinó que no se vulneraron normas de orden público, declarando inadmisibles ambos recursos.

Extracto de la motiva

Denuncia la parte actora recurrente, que la Alzada violó el principio de intangibilidad y progresividad, y el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores establecidos en el artículo 89 numeral 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3°, 10 y 389 Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Arguyen que discrepan de la decisión tomada por la recurrida, al considerar ésta lo siguiente: (…) Ahora bien, los accionantes pretenden el pago de los salarios retenidos del 10% del valor de los alimentos y bebidas incluidos por la empresa como parte de un paquete y que no sean servidos a los clientes o huéspedes, que se siguen causando posterior a la entrada en vigencia de la convención colectiva del 21 de octubre de 2011 hasta la fecha de presentación de la demanda en junio de 2013, sin embargo, debe indicar esta Alzada que ello resulta en improcedente pues como ha quedado evidenciado de acuerdo a contrato colectivo celebrado entre SINTRA-HOSIVEN e Inversiones Inmobiliaria IAR 1997 C.A., año 2011-2014 se desprende en la cláusula 19 denominada “RECARGO POR CONSUMO (10%)”, que las partes decidieron establecer el reconocimiento del derecho, que se venía planteando desde antes del año 2003, en una convención colectiva donde expresamente se acordó que a partir de su vigencia ese derecho del diez por ciento (10%) del valor de los desayunos, almuerzos y cenas incluidos por la empresa como parte de un paquete y que no sean servidos a los clientes o huéspedes por parte de los trabajadores, no sean consumidos por los clientes, quedaría en la mitad, por lo que no pueden pretender los accionantes que se siga causando el derecho en el 10% como se venía pactando, pues ya lo regularon como norma en la convención colectiva de trabajo a partir del 21 de octubre de 2011, en tan sentido, se declara la improcedencia de tal reclamación a partir de la referida fecha. (…)

Dispositiva

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible ambos recursos de control de la legalidad. Así se decide.

Palabras clave

carga de la pruebabeneficios laboralesexcepción de pagoconvención colectivaorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca