Sentencia N° 2116 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2116, Exp. 07-759, 23/10/2007
Expediente07-759
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ANDRES ROJAS ESCALANTE.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había confirmado parcialmente la demanda de LUIS ANDRES ROJAS ESCALANTE por prestaciones sociales. La Sala establece que la jubilación prematura del demandante no fue aprobada conforme a los requisitos del Plan de Jubilaciones de PDVSA, lo que implica que no se pueden reconocer los conceptos reclamados relacionados con la jubilación. Sin embargo, se ordena el pago de las prestaciones sociales que fueron firmes y se determina que el trabajador tiene derecho a los aportes realizados al fondo de jubilación.
Extracto de la motiva
La jubilación prematura, como se señaló anteriormente requiere de una aprobación especial la cual no consta en autos, razón por la cual no se cumplieron todos los requisitos establecidos en el punto 4.1.4 del Plan de Jubilaciones para el otorgamiento de la jubilación prematura. En consecuencia, al no haber sido aprobada la jubilación y entregado voluntariamente el cargo y útiles de trabajo según acta de entrega, se considera que la relación laboral terminó por decisión del trabajador en esta última fecha. Por los razonamientos anteriores, sin la aprobación de la jubilación no son procedentes los conceptos reclamados correspondientes a los trabajadores jubilados como son: la bonificación de fin de año, la pensión temporal y los beneficios contenidos en los planes de previsión para los trabajadores activos y jubilados. Sin embargo, el trabajador y la empresa realizaron aportes para el fondo de jubilación, razón por la cual, aunque no le corresponda la pensión de jubilación reclamada, el trabajador tiene derecho al pago del monto depositado en la cuenta de capitalización individual que contiene los aportes mencionados así como sus intereses.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ANDRES ROJAS ESCALANTE, contra las sociedades mercantiles INTEVEP S.A., solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) y como tercero interviniente a PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA). Se condena a la parte demandada a pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de la presente decisión.
Palabras clave
jubilaciónprestaciones socialescasacióntrabajadorPDVSAderechos laboralesrecurso de casacióndecisión judicial