Sentencia N° 2115 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2115, Exp. 07-1932, 12/12/2008
Expediente07-1932
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoMediacion
Fecha de la decisión2008-12-12
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la que se homologó un acuerdo de mediación y conciliación entre los codemandantes y la sociedad mercantil Banco de Venezuela. Este acuerdo se alcanzó tras un proceso de mediación que buscaba resolver las diferencias laborales entre las partes, específicamente en relación a las prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado.
Extracto de la motiva
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, finalmente, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, esta Sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de los precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA, el presente acuerdo alcanzado por las partes ciudadanos Ángel Luis Torrealba Mota y Rafael Ernesto Contreras, y la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasados en autoridad de cosa juzgada; y 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente realice los tramites pertinentes para el archivo del expediente.