Sentencia N° 2111 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2111, Exp. 13-479, 17/12/2014
Expediente13-479
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando que existía una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El formalizante señala que la recurrida incurrió en el primer caso de suposición falsa al haber atribuido a la contestación a la demandada una mención que no contiene cuando estableció que la accionada en el escrito de contestación a la demanda admitió la prestación de servicio personal de servicio del demandante. La suposición falsa se configura cuando el Juez en su sentencia afirma o establece un hecho positivo y concreto falso o inexacto, a causa de un error de percepción, bien porque atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o porque dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en los autos, o porque la inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo. Al respecto ha sido doctrina pacífica de la Sala que la falta de correspondencia entre lo alegado o expuesto en el libelo y lo que sobre ello aprecia el juzgador, constituye vicio de incongruencia que debe ser denunciado con apoyo en los artículos 313, ordinal 1° y 243, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, y no suposición falsa, como se plantea en el caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralprestaciones socialescasaciónpresunción de laboralidad

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