Sentencia N° 2110 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2110, Exp. 12-602, 17/12/2014
Expediente12-602
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónACLARADA y CORREGIDA

Resumen

La Sala de Casación Social aclara y corrige la sentencia N° 1.632, dictada el 6 de noviembre de 2014, en la que se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Se señala que la relación de trabajo terminó por retiro justificado, y se aclara un error en el dispositivo de la sentencia respecto a las indemnizaciones. La Sala establece que el reclamo de pago de indemnizaciones es improcedente debido a que operó el perdón de la falta, dado que transcurrieron más de 10 meses desde la causa invocada por el trabajador hasta su decisión de retirarse.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra que cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista una causa justificada para ello; asimismo, dispone que no podrá invocarse la causa si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral. De manera que, es la falta de ejercicio de tal derecho en la oportunidad correspondiente, lo que da lugar a que opere el denominado “perdón de la falta”. Así las cosas, resulta evidente que, al haber transcurrido, desde el 12 de marzo de 2008, fecha en que ocurrió la causa invocada por el trabajador para dar por terminada la relación de trabajo, hasta el 31 de enero de 2009, cuando este decide retirarse, más de 10 meses, operó el perdón de la falta. Por tanto, la relación de trabajo terminó por retiro. De manera que, en la sentencia se dejó establecido con claridad que la relación de trabajo terminó por retiro, en virtud de que operó el perdón de la falta, pues quedó demostrado que entre la fecha en que ocurrieron los hechos invocados como causa justificativa del retiro y la fecha en que el trabajador decide poner fin a la relación de trabajo, transcurrieron más de 10 meses, período este muy superior a los 30 días previstos en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que se deja ACLARADA y CORREGIDA la sentencia N° 1.632, publicada el 6 de noviembre de 2014 en los términos precedentemente expuestos. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

terminación de contratoretiro justificadoindemnizacionesperdón de la faltaLey Orgánica del Trabajo

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