Sentencia N° 211 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0211, Exp. 06-1019, 26/02/2007
Expediente06-1019
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación especial. La Sala establece que la pensión de jubilación debe ser fijada en Bs. 102.234,54, y ordena la compensación de los créditos entre las partes, así como la realización de una experticia complementaria para determinar los incrementos correspondientes. Se resalta que la decisión se fundamenta en la improcedencia de la defensa de prescripción y el cumplimiento de los requisitos para la jubilación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alegan los formalizantes, que la recurrida no estableció la existencia de un vicio en el consentimiento de la demandante que estuviera demostrado en autos (error excusable), que simplemente extrajo dicha declaratoria de sentencias dictadas por esta Sala en otros juicios, lo cual le sirvió de base para declarar que la prescripción aplicable al presente caso, es la establecida en el artículo 1.980 del Código Civil, por lo que la motivación acogida impide el debido control de la legalidad de la decisión y por lo tanto adolece del vicio de inmotivación. En referencia a este punto, la recurrida expuso: De una lectura del Acta transcrita parcialmente, como del análisis de la liquidación que cursa al folio 245, así como de la aceptación de la propia accionada que canceló la bonificación única, exclusiva y especial, se evidencia que si bien el vinculo de trabajo finalizó por renuncia de la parte accionante, el patrono le reconoció a la trabajadora su derecho a la jubilación especial al pagarle una cantidad de dinero muy superior a lo cancelado por concepto de antigüedad, cantidad adicional, que le fue pagada, en lugar de la jubilación prevista en el anexo C (Plan de Jubilaciones) del Laudo Arbitral vigente para ese momento. Es así como resulta aplicable al caso concreto la hipótesis planteada en forma reiterada por la Sala de Casación Social, en el sentido, de establecer que la voluntad del trabajador al suscribir la referida acta, en lo que respecta al acto de escoger entre una u otra modalidad en que se presenta el beneficio, se encuentra viciada en su consentimiento por error excusable, ya que se encontró ante la disyuntiva de decidir entre recibir una cantidad de dinero adicional a lo que en derecho le correspondía, en un momento de su vida o el disfrutar de una pensión mensual equivalente a un % de su salario, es decir una cantidad menor o igual a la que habitualmente recibían, no se encontraban en ese momento en la situación ideal de escoger que era lo mas beneficioso para él y su grupo familiar, de allí que incurrió, como ya se estableció, en un ERROR EXCUSABLE consistente en una falsa representación, y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, que le sustrajo la clarividencia en el querer y que vició de nulidad su acto de escoger. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada. Se ANULA la decisión dictada en fecha 31 de enero del año 2006 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana REINA SALINAS SÁNCHEZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.). En consecuencia, se establece la cantidad de ciento dos mil doscientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 102.234,54), como pensión de jubilación con los incrementos salariales respectivos, ajustando dicho monto al salario mínimo actual, si resulta inferior al mismo, como se estableció en sentencia de fecha 26 de julio del año 2005, y ordena la compensación de ambos créditos, en la forma señalada en la motiva de la presente decisión, así como la realización de una experticia complementaria del fallo, por un solo experto y a expensas de ambas partes, tal y como se especificó en la motiva del fallo.

Palabras clave

jubilaciónerror excusablepensióncompensacióntrabajocasacióninmovilización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca