Sentencia N° 2109 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2109, Exp. 13-122, 17/12/2014
Expediente13-122
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Joel José Tochón Bermúdez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala revocó dicha decisión y condenó a la empresa SURAL al pago de indemnizaciones por discapacidad parcial permanente y por incumplimiento en la contratación de un seguro de vida, conforme a lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala procede al análisis de la delación anterior, con base en el siguiente fundamento: El error de interpretación ocurre cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Ahora bien, la Cláusula N° 71 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de SURAL, C.A. (2007-2009), establece lo siguiente: Cláusula N° 71. ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO. La Empresa se compromete en reconocer como ENFERMEDAD PROFESIONAL los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente de trabajo en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la acción de aquellos estados imputados a la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones ergonómicas o meteorológicas, factores psíquicos o emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, temporales o permanentes; así mismo, conviene en reconocer como Accidente Laboral toda lesión funcional o corporal temporal o permanente resultante de una acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, por lo tanto la Empresa se compromete en pagar en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional una indemnización al Trabajador de acuerdo al tipo de discapacidad que haya sufrido. En consecuencia, la Empresa se obliga según el artículo 78 y siguientes de la LOPCYMAT, al pago respectivo a los Trabajadores o sus sobrevivientes según la siguiente clasificación: 1. Discapacidad Temporal: La Empresa pagará una prestación dineraria equivalente a un salario y medio mensual (1,5) y los beneficios del Trabajador correspondiente a los días de reposo, mientras se logre la reinserción definitiva del Trabajador. 2. Discapacidad Parcial Permanente: La Empresa pagará una prestación dineraria equivalente a: a. Un pago único de cinco y medio (5,5) años del salario del cargo, contados por días continuos en el caso que la incapacidad sea superior al 25% de su capacidad física o intelectual. b. Dieciséis (16) mensualidades vitalicias anuales al salario del cargo en el caso que la incapacidad sea mayor a 25% y menor de 67% de su capacidad física o intelectual. (Negrillas de la Sala). Como puede observarse, la norma anteriormente transcrita establece en su literal “b” una indemnización vitalicia de dieciséis (16) mensualidades vitalicias anuales conforme al salario del cargo que venía desempeñando el trabajador, en el supuesto en que la persona afectada por el infortunio laboral quede mermada en su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, cuya incapacidad sea mayor a 25% y menor de 67% de su capacidad física o intelectual, siendo que la recurrida. Por su parte, la recurrida reconoció que al actor se le certificó un porcentaje de discapacidad parcial y permanente de 40%; no obstante concluyó, que a pesar del cumplimiento de tal condición previsto en la referida cláusula convencional, no podía acordarse la referida indemnización, por cuanto el trabajador fue reinsertado como trabajador activo de la empresa conforme a sus capacidades residuales, con el cargo de delegado de prevención, razón por la cual –a su entender– mal pudiera el trabajador recibir del patrono salarios y demás beneficios laborales, y conjuntamente recibir la retribución que otorga la seguridad social con el fin de garantizar un sustento cuando el trabajador ya no es un activo laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: CON LUGAR la demanda de cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo seguido por el ciudadano JOEL JOSÉ TOCHON BERMUDEZ, contra la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL), C.A. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

accidente laboralindemnizacióncasaciónconvención colectiva

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