Sentencia N° 2106 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2106, Exp. 07-524, 19/10/2007
Expediente07-524
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre. La sentencia original había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por lucro cesante y daño moral presentada por Delia Bautista Rodríguez tras la muerte de su concubino, Aníbal José Rodríguez, en un accidente laboral. La Sala determinó que no se había demostrado la responsabilidad del patrono en el hecho ilícito que causó el accidente, lo que llevó a la improcedencia de las indemnizaciones solicitadas por la parte actora.
Extracto de la motiva
La recurrente yerra al tratar de formalizar el especialísimo recurso de casación; sin embargo, del fundamento de su denuncia se denota que en lugar de aducir el error de interpretación de los Artículos 1.196 y 299 del Código Civil, pretendió acusar la falta de aplicación del criterio jurisprudencial de esta Sala en lo que respecta a los requisitos de procedencia para acordar una indemnización por lucro cesante, lo cual se traduce en una infracción por falta de aplicación del Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la citada norma ordena a los jueces de instancia acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, y por ello esta Sala extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer la delación con dicha orientación. A este respecto, debe indicarse que es criterio reiterado y pacífico de esta Sala que para la procedencia de los reclamos por lucro cesante es requisito sine qua non la demostración que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional hayan sido producto de un hecho ilícito. En los casos como el examinado, donde la parte accionante pretende se le indemnice por concepto de lucro cesante proveniente de un hecho doloso o culposo del patrono, el juez tiene el deber de verificar entre otros supuestos, la ocurrencia de tal acto antijurídico, y motivar el proceso lógico que lo conduce a estimar o desestimar lo peticionado.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ... QUINTO: SE CONDENA a la empresa demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSERAGRO, S.A.), a pagar a la ciudadana DELIA BAUTISTA RODRÍGUEZ, vistas las modificaciones realizadas por esta Alzada en relación a lo correspondiente a la indemnización por Lucro Cesante Y (sic) Daño Moral, lo siguiente: 1.- Lucro Cesante: Para garantizar el sustento y educación del niño, deberá cancelar a la representante del mismo, mensualmente la suma del salario que percibía el causante, es decir la cantidad de Bs. 992.710,00; los cinco (05) primeros días de cada mes, ajustándose a las subsiguientes variaciones, hasta que el niño cumpla la mayoría de edad. No obstante, se ordena abrir un fideicomiso a nombre del niño, apertura que se realizará con la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), y una vez determinado en fase de ejecución de sentencia la cantidad correspondiente al niño, por los otros conceptos condenados, tal cantidad (bajo la supervisión no solo del juez de ejecución, si no, bajo la supervisión del Juez con competencia en materia de protección al niño y al adolescente), deberá ser adicionada a la cuenta ordenada a abrir al niño, y los intereses que genere dicha cuenta, según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, serán capitalizados y solo podrá el beneficiario hacer uso de la cantidad a su favor, cuando cada (sic) cumpla la mayoría de edad, se ordena al Juez de Ejecución designar experto en el caso de que las partes no se pusieren de acuerdo para ello, cuyos honorarios profesionales correrán a cargo de la demandada a los fines de realizar la experticia correspondiente; ...
Palabras clave
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