Sentencia N° 2104 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2104, Exp. 07-624, 18/10/2007
Expediente07-624
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Salamanca contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la sentencia recurrida incurrió en errónea interpretación de la cláusula tercera de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, al aplicar beneficios laborales menores a los que correspondían a un trabajador de nómina mayor, como era el caso del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juzgador superior, al concederle a la parte actora los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera siendo un trabajador de nómina mayor, incurrió en errónea interpretación de la Cláusula Tercera del Contrato Colectivo en referencia, contraviniendo con ello lo dispuesto en los artículos 60 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, declaratoria ésta que hace la Sala de oficio. Así se decide. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 25 de julio del año 2006.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 25 de julio del año 2006. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

prestaciones socialesconvención colectivanómina mayorrecurso de casacióntrabajador de direcciónLey Orgánica del Trabajobeneficios laborales

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