Sentencia N° 2100 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2100, Exp. 06-1305, 14/12/2006
Expediente06-1305
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Alimentos Polar Comercial C.A., y anula la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no determinar de forma clara y precisa el objeto sobre el que recaía la decisión, lo que la hace indeterminada y nula. Además, se concluye que la parte demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad del actor, demostrando que la relación era de naturaleza mercantil y no laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, señala los requisitos que debe cumplir toda sentencia, entre los cuales, se menciona en el ordinal 6°, la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión. Por su parte el artículo 244 eiusdem, establece que será nula la sentencia por faltar las determinaciones advertidas en el mencionado artículo 243, del mismo Código. Dichos requisitos se encuentran recogidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo IV, Del Procedimiento de Juicio, en los artículos 159 y 160, el primero de ellos, consagra los requisitos de la sentencia, y el segundo, los motivos por los cuales se puede declarar su nulidad, señalando entre otros, en su ordinal 1º, por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 159 eiusdem. Es necesaria la identificación de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisión y de obligatorio acatamiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecución del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada. Tal requisito se encuentra generalmente expresado en la parte dispositiva. No obstante, en virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinación objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa, y no deba recurrirse para ello a la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente.
Dispositiva
1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 30 de junio de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2º SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano José Ignacio Barrera Leal contra la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., antes C.A. Promesa. Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida en el proceso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralnaturaleza mercantilrecurso de casaciónsentencia nulaLey Orgánica Procesal del Trabajoindemnizacióncontrato de concesión