Sentencia N° 210 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0210, Exp. 13-1278, 26/02/2014
Expediente13-1278
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un proceso por calificación de despido. La parte recurrente alegó infracciones a diversas normas, argumentando que se había quebrantado el debido proceso y el derecho a la defensa. Sin embargo, tras analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Señala la parte recurrente como única denuncia, la infracción de los artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil; 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha del despido, cercenando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al quebrantarse formas sustanciales que colocan en estado de indefensión absoluta a su representada, al no aplicar los artículos 125 y 190 de la Ley Orgánica del Trabajo entonces vigente, por cuanto en la instalación de la audiencia preliminar persistió en el despido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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