Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 021, Exp. 22-295, 07/02/2023
Expediente22-295
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-02-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Mario Nicolás Naidenoff Hernández, en relación a un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para admitir la solicitud, ya que las irregularidades alegadas no fueron reclamadas oportunamente en la instancia correspondiente y no se evidencia un grave desorden procesal o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento.
Extracto de la motiva
El problema estrictamente derecho, se basa en que la sentencia definitiva acordada por el Juez Superior Tercero (3°) para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 Enero (sic) del 2005. Dictaminó que se me cancele la cantidad de Dos Millones Setecientos Sesenta Mil exactos (2.760.000 BsF) lo que hoy sería en curso de Moneda (sic) actual de esa época Dos Mil Setecientos Sesenta Bolívares Fuertes exactos de la época (2.760 BsF). En concepto de diferencia salarial o capital de prestaciones sociales. Más, la cantidad que se determine por indemnización salarial, intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios. Hasta la fecha en que quede definitivamente el fallo y se produzca el pago efectivo. Lo que debía ser cancelado, por las demandadas Electricidad de Caracas, Cadafe y Edelca. Ordenándose al mismo tiempo una experticia complementaria del fallo a fin de determinar los montos por intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, de acuerdo a los lineamientos expuestos en la motiva del fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero antes mencionado. Así mismo, en la parte emotiva del referido fallo, se establece QUE A MÍ PERSONA, ME CORRESPONDE, LA APLICACIÓN DE LOS CONCEPTOS QUE CONTEMPLA LAS CLÁUSULAS VIGÉSIMA TERCERA Y VIGÉSIMA CUARTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA EMPRESA CADAFE. QUIEN ES MI PATRONO Y CUYO CONTRATO ESTABA VIGENTE PARA ESE MOMENTO DEL DESPIDO. Y QUE AÚN SE MANTIENE VIGENTE EN EL CONTRATO COLECTIVO ACTUAL. Las cuales se transcriben de la manera siguiente: (omissis). Está cláusula (24), prevé una circunstancia de estabilidad laboral que est[á] por encima de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo que viene a demostrar en cuanto a derecho, que por yó (sic) tener, más de (20) años de servicio interrumpido con las demandadas. No se me podía aplicar el artículo 125, ni el artículo 31, ejusdem. De manera que para efectuar la calificación del caso, como justificado no. Previamente debe someterse la incidencia laboral a una Junta de Avenimiento (Tripartita) es decir: Comisión especial (sic) de Avenimiento, integrada por “La Federación Eléctrica Nacional”, “El Sindicato” y “Representación Patronal”. Y sólo consumado ese acto de avenimiento mediante sentencia, se procederá al despido o al reenganche del trabajador. En mi caso, el despido fue injustificado, sin Haberse (sic) recurrido a La Junta de Advenimiento. Y Por ende, la violación del Contrato Colectivo. Lo cual, ha violado mis derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 92. 93, 49 # 1 y 2, 26 (sic) de la Vigente (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como trabajador, e incumpliendo con el reenganche y pago de los salarios caídos. PERO NADA DE ELLO, HA SIDO TOMADO EN CUENTA POR NINGÚN TRIBUNAL en mi total y absoluta perjuicio.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano MARIO NICOLÁS NAIDENOFF HERNÁNDEZ relativo al juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.