Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 021, Exp. 19-327, 09/03/2022
Expediente19-327
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de la norma y el vicio de incongruencia positiva denunciado por la parte demandada, que fue desestimado por la Sala al considerar que el juzgador de alzada actuó conforme a las pretensiones y defensas formuladas por las partes.

Extracto de la motiva

Lo expuesto ante la alzada y ahora reiterado ante este supremo tribunal, consistió en que la ilegalidad del contrato suscrito entre las partes, no fue objeto de la pretensión expuesta en el libelo de demanda, el cual ni siquiera alega la existencia de ese convenio; ni luego de que hicimos valer el convenio en la contestación, fue expuesta la defensa de nulidad por la parte actora, la cual por tanto no fue discutida durante la primera instancia, ni fue objeto del debate probatorio, pues tal argumento lo aportó de oficio el juez en su sentencia. Con tal objeto, promovemos como prueba las grabaciones efectuadas en el tribunal de la causa. Si bien en materia laboral pueden ser aportados nuevos elementos en el debate oral, para preservar el derecho de defensa tal aporte debe hacerse en primera instancia, para permitir la plena prueba en contra, sumamente restringida ante la alzada. Parece entender el superior que es suficiente para que forme parte del debate, que el juez de la causa lo haya aportado en su sentencia, lo cual impide una cabal defensa probatoria de la parte afectada, con lo cual incurrió la alzada en el vicio de incongruencia positiva, al no atenerse a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas, lo cual conduce a la total nulidad del fallo, la cual respetuosamente solicitamos sea declarada por esta Sala.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, la sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECCIONES VENEZOLANOS DE PETRÓLEO C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 28 de octubre de 2019. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

incongruenciadefensasentenciacontratoprocedimientolaboral

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