Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de enero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 021, Exp. 15-021, 30/01/2017
Expediente15-021
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de enero de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Hugo Ramón Leal Gálviz contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira. La Sala confirmó la decisión de alzada que había declarado prescrita la acción laboral por el cobro de prestaciones sociales, argumentando que el juez de alzada aplicó correctamente los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la normativa aplicable en el momento de la finalización de la relación laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la denuncia se contrae en delatar la falta aplicación de los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, referido al lapso de prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo, así como a las causas que interrumpen la misma, por cuanto a decir del formalizante, el juez de alzada debió aplicar dicha normativa en lugar de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada el 07 de mayo de 2012, todo ello en atención del principio In Dubio Pro Operario, es decir, la aplicación de la norma más favorable al trabajador. Al respecto es preciso señalar, que esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 11, de fecha 15 de febrero de 2013 (caso: Omar José Angelino Isturiz contra Adriana Lobo Borrero), indicó en referencia al vicio denunciado lo siguiente: El vicio de falta de aplicación de una norma jurídica tiene lugar cuando el sentenciador no emplea, o niega aplicación a un imperativo legal vigente, y que es aplicable a los efectos de resolver el caso en cuestión. En consecuencia, se declara improcedente la presente denuncia. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano HUGO RAMÓN LEAL GÁLVIZ contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 26 de noviembre de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesindemnizaciónprescripciónrecurso de casacióntrabajo