Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0021, Exp. 04-1448, 22/02/2005
Expediente04-1448
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Eduardo Hernández Jaspe contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda del actor, alegando prescripción de la acción. La Sala, tras analizar los argumentos del recurrente, concluyó que no se probaron las gestiones extrajudiciales que alegaba el actor para interrumpir la prescripción, y por lo tanto, confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, aun y cuando el formalizante alega la falta de aplicación de una norma, se evidencia que dicha denuncia no está encuadrada en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además es poco clara en sus fundamentos. A pesar de ello, esta Sala de Casación Social extremando sus facultades y de la lectura en “general” que hiciera del escrito de formalización, pudo entender lo querido delatar por el recurrente, con respecto al punto de la prescripción, por lo que de seguidas se pasa a conocer: Aduce el recurrente que el sentenciador de alzada al declarar con lugar la defensa perentoria de la prescripción, infringió por falta de aplicación el literal “d” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.969 del Código Civil, al obviar la circunstancia especial interruptiva de la prescripción, concerniente a las series de actuaciones y gestiones extrajudiciales hechas por el trabajador frente al patrono con el fin de que se le fueran canceladas las indemnizaciones correspondientes al accidente sufrido. Estas actuaciones extrajudiciales, considera quien recurre, debe equipararse a aquellas que “constituyen en mora al deudor de cumplir la obligación”, tal como lo dispone el artículo 1.969 del Código Civil aplicable al caso sub iudice por remisión directa del literal “d” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 02 de septiembre del año 2004, publicada el 9 del mismo mes y año. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoprescripciónrecurso de casaciónLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilgestiones extrajudiciales

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