Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 21, Exp. 02-493, 06/02/2003
Expediente02-493
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios. La decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario de negar el recurso de casación es confirmada, argumentando que las decisiones sobre retasa son inapelables según la Ley de Abogados. La Sala concluye que el recurso de hecho es inadmisible y declara sin lugar el mismo.

Extracto de la motiva

La parte demandada, al acogerse al derecho de retasa, solicitado en tiempo y forma hábil, hace un reconocimiento -del derecho de la parte actora de reclamar los honorarios profesionales y contraviene por exagerado el monto reclamado por el actor, en consecuencia al acogerse a la retasa, se debe proseguir el juicio mediante este procedimiento de retasa y no admitir las apelaciones interpuestas, a los fines de determinar el monto demandado el cual será estimado por el Tribunal con los retasadores. Este Superior Tribunal estima que el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se encuentra en la etapa ejecutiva en virtud de haber sido fijados y designados los jueces retasadores mediante los autos de fechas 07 y 10 de mayo de 2002 dictados por el Juzgado a quo, en consecuencia, la improcedencia de la apelación en el procedimiento de retasa no solo se aplica en primera instancia sino también para los fallos dictados en segunda instancia, y por consiguiente se declara inadmisible el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, reiterando los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos y por no estar contemplado este anuncio de casación en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda vez que no es una decisión con carácter de definitiva, y por consiguiente no es susceptible de casación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 18 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Zulia, denegatoria a la vez, del recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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