Sentencia N° 2094 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2094, Exp. 07-851, 18/10/2007
Expediente07-851
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Nixon Suárez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. El recurrente alegó violaciones a normas laborales en la determinación del monto condenado, argumentando que el juzgador omitió considerar ciertos conceptos en el cálculo del salario y las utilidades del trabajador.

Extracto de la motiva

En el presente caso, señala el demandante recurrente que el sentenciador de la recurrida, al determinar el monto condenado en Bs. 2.120.668,08, infringió normas sustantivas del Derecho laboral, “que en definitiva violan los derechos económicos del trabajador”. En este sentido, denuncia la violación del artículo 146, segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, de los recibos de pago cursantes en autos, se evidencian las cantidades efectivamente recibidas por el trabajador de forma mensual, durante los últimos doce meses de la relación de trabajo, a saber: Bs. 8.075.998,80 por concepto de salario básico; Bs. 1.480.364,00, por concepto de salario por Coberturas o Plan de Unidades; Bs. 1.320.000,00, por asignación de vehículo; Bs. 1.225.062,50, por concepto de salario por KIPS; y Bs. 825.546,50, por Bonificación Única, lo que arroja un salario promedio anual de Bs. 12.926.971,80; mensual, de Bs. 1.077.247,65 mensual; y diario, de Bs. 35.908,26. Además, afirma que el juzgador omitió lo devengado por el actor “por concepto de KIPS”, cuando estableció el salario normal para los efectos del cálculo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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