Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0209, Exp. 15-085, 10/04/2015
Expediente15-085
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-04-10
DecisiónAdmite el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante; Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de acreencias laborales. La Sala admitió el recurso de la parte demandante, argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mientras que declaró inadmisible el recurso de la parte demandada por no ajustarse a los fines de este medio excepcional de impugnación. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas laborales y la incongruencia en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: ADMITE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre del año 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra el referido fallo. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
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