Sentencia N° 2084 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2084, Exp. 08-643, 12/12/2008
Expediente08-643
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Aleyda Berrueta Reverol, anulando el fallo del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la demanda por prescripción de la acción. La Sala determinó que la parte actora había demostrado actos interruptivos de la prescripción de la acción, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior competente dicte nueva sentencia sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Del contexto de la formalización, se desprende que el punto medular en el caso sub examine deviene en determinar: a) la competencia del funcionario del trabajo para certificar la notificación del patrono, b) si la certificación de las notificaciones efectuadas por el órgano administrativo del trabajo, acarrea el efecto de acto interruptivo de la prescripción de la acción, en los términos previstos en el artículo 64 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, cursan a los folios 108, 109 y 110 actas levantadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, en fechas 23 de abril de 1993, 23 de abril de 1994 y 27 de abril de 1995, con ocasión de los reclamos por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuestos por la ciudadana Aleyda Berrueta Reverol, contra la sociedad mercantil C.A., Energía Eléctrica de Venezuela; de cuyo contenido se desprende que el órgano administrativo del trabajo, efectuó la citación de la demandada en las personas del representante del patrono, a saber: a) Gerente de Relaciones Industriales, b) Gerente del Departamento Laboral, y c) Gerente de Relaciones Laborales, a efectos de celebrarse los actos fijados para el 23 de abril de 1993, 23 de abril de 1994 y 27 de abril de 1995; asimismo, dejó constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil demandada a los referidos actos. Paralelamente a la última reclamación en sede administrativa, la extrabajadora Aleyda Berrueta Reverol, en fecha 14 de marzo de 1995, interpuso acción ordinaria por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en cuyo escrito libelar señaló como fecha de terminación del vínculo laboral el 16 de junio de 1992 -en virtud de la persistencia en el despido y el correspondiente pago de los salarios caídos en el marco del juicio de calificación incoado-, y la interrupción de la prescripción de la acción, con fundamento en las precitadas reclamaciones administrativas.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Aleyda Berrueta Reverol; 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de enero de 2008; y 3) REPONE, la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte decisión sobre el mérito del asunto.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesprescripciónrecurso de casacióncompetencianotificaciónactos interruptivosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo