Sentencia N° 2083 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2083, Exp. 08-611, 12/12/2008
Expediente08-611
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-12
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional. La Sala determina que la acción estaba prescrita, ya que la enfermedad fue constatada el 23 de junio de 1998 y la demanda fue interpuesta fuera del lapso legal establecido. Por lo tanto, se anula el fallo recurrido y se declara sin lugar la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social debe precisar, que la fecha tomada por la recurrida como base para el cómputo de la prescripción de la acción -6 de septiembre de 1999-, no se corresponde con la fecha de constatación de la enfermedad, puesto que se trata de la fecha de elaboración de la planilla de evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones, ante la División de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 15, pieza 1). En efecto, de tal instrumental se desprende que para el 23 de junio de 1998, al ciudadano Naudys Moisés Canache Bacadare, se le diagnosticó en el Servicio de Traumatología I de la referida institución: “Hernia Discal L4 L5 izquierda”, por lo que era a partir de esa fecha que debía computarse el término de prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se consumó el 23 de junio de 2000 y no como erróneamente estableció la alzada, que el accionante tenía, inicialmente, hasta el 6 de septiembre de 2001, para ejercer la presente acción. Del mismo modo, cabe destacar, que para el 5 de abril de 2001, cuando se practicó la citación de la empresa en el primero de los procedimientos administrativos interpuestos ante la Inspectoría del Trabajo, Zona del Hierro, la acción se encontraba prescrita.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto y declara prescrita la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Naudys Moisés Canache Bacadare contra la sociedad mercantil CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG Venalum).

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalprescripciónacción laboralcasacióntrabajoLey Orgánica del Trabajo

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