Sentencia N° 2081 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2081, Exp. 05-1991, 14/12/2006
Expediente05-1991
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 14 de noviembre de 2005. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso la impugnante, delata: (…) mi representada ha tenido siempre en este juicio la intención de cumplir la normativa laboral existente, y asistir a la Audiencia Preliminar, lo cual se evidencia de autos, por cuanto asistía a las dos audiencias preliminares programadas para los días 28 de julio y 12 de agosto del corriente año, y a pesar del hecho imprevisible, gestioné lo conducente para que mi representada estuviese representada sin poder en la audiencia del 03 de octubre de 2005, y en ese sentido, a ese acto compareció el abogado ASDRUBAL PIÑA SOLES, quien conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley de Abogados, estaba debidamente facultado para actuar en juicio por cuanto se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.296, y manifestó responsablemente en juicio que ejercería la representación sin poder de la empresa SERVICIOS ADMINISTRADOS DE SALUD (SEDISA) S.A, establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, aplicando analógicamente a este proceso por mandato de lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de garantizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Carta Magna, el derecho a la Defensa de mi representada. No obstante el Aquo no tomó en cuenta esta institución, y dictó su fallo, señalando: ‘la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla la representación sin poder’.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Barinas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadaudiencia preliminarderecho a la defensanormativa laboralsentenciainadmisionjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca