Sentencia N° 2080 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2080, Exp. 08-170, 12/12/2008
Expediente08-170
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Norely Manrique Castillo, contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora y sin lugar el de la parte demandada, modificando el fallo recurrido y declarando con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la decisión recurrida incurrió en violación de norma expresa por falsa motivación, al no considerar adecuadamente las indemnizaciones y prestaciones sociales que correspondían a la actora.
Extracto de la motiva
La parte actora mediante escrito presentado por esta Sala en fecha 3 de marzo de 2008, solicita que se tenga como no anunciado el recurso de casación de la parte demandada en fecha 4 de octubre de 2007, aduciendo que el mismo es “extemporáneo y por haber sido adelantado en tiempo inhábil”. Asimismo, requiere que se tenga como no presentado el escrito de formalización de la parte demandada, y se declare perecido conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente que sea condenada en costas la parte demandada, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en la causa sub examine, el ad quem, acordó la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia por el proferida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en razón de que la demandada es una empresa del Estado. Tal notificación fue practicada en fecha 22 de octubre de 2007, y recibido por el Tribunal, el acuse de recibo (of. N° G.G.L.-C.A.L. 006812 de fecha 19 de noviembre de 2007) en fecha 23 de noviembre de 2007. Debiendo señalarse que tal como lo refleja el juez de alzada en el cómputo del lapso legal para anunciar el recurso de casación (f.129), comenzó a correr desde el día 24 de noviembre de 2007 (día siguiente al que se consignó en autos el acuse de recibo de la Procuraduría General de la República). En este orden de ideas, de autos se observa, que para la fecha en que la parte demandada anuncia recurso de casación -4 de octubre de 2007- y formaliza -25 de octubre de 2007-, no había transcurrido el lapso legal para anunciar y formalizar el recurso de casación, visto lo antes expuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2007; y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
prestaciones socialesindemnizaciónrecurso de casaciónconvención colectivarelación laboralmoraderechos laborales