Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0208, Exp. 14-1441, 14/03/2016
Expediente14-1441
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por reclamo de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, decidió sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La controversia se centró en la naturaleza salarial del bono de producción percibido por la trabajadora, el cual fue considerado como parte de su salario fijo y no variable, a pesar de su carácter anual y fluctuante. La Sala concluyó que la empresa había incluido dicho bono en el cálculo de los beneficios laborales, lo que llevó a la confirmación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la formalizante, alega que, la recurrida niega la naturaleza salarial del bono de producción percibido anualmente por la trabajadora, bono que la demandada no incluyó en la base salarial para el cálculo de los beneficios y prestaciones sociales derivados de la relación laboral, razón por la cual la recurrida incurrió en falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para decidir, la Sala observa: Del contexto de la formalización, se desprende que, se delata la falta de aplicación de una norma, vicio respecto del cual esta Sala ha señalado reiteradamente que, ocurre cuando el juzgador no aplica una norma vigente a una situación que está bajo su alcance o utiliza una que no lo está. El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya falta de aplicación se denuncia, contiene una amplia descripción de lo que debe entenderse e incluirse como salario, refiriéndose a cualquier ingreso, provecho o ventaja percibido por el trabajador como contraprestación a las labores por éste realizadas. Su encabezado establece lo siguiente: Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana Tathiana del Carmen Muñoz Dávila, contra el fallo dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

indemnizacionesaccidente de trabajoprestaciones socialesbono de productividadsalarioLey Orgánica del Trabajo

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