Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0208, Exp. 08-1936, 16/03/2010
Expediente08-1936
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió a favor del ciudadano Ildemaro José González Hernández, quien reclamaba diferencias en sus prestaciones sociales contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente. La Sala anuló la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, argumentando que la carga de la prueba había sido incorrectamente asignada al demandante en lugar de la demandada. Se determinó que la empresa no cumplió con su obligación de demostrar el pago de las prestaciones adeudadas.
Extracto de la motiva
La parte demandante alega que demanda a la empresa ELEOCCIDENTE, por el cobro de Diferencia de prestaciones sociales, admite que concluida la relación laboral le fueron canceladas las Prestaciones Sociales, sin embargo quedaron pendientes otros conceptos laborales y contractuales que legalmente le asistía. Al respecto, de las actas se desprende que la parte demandante no llevó a juicio los elementos probatorios conducentes a los fines de demostrar que se le adeudaba la Diferencia de Prestaciones Sociales ya que de las pruebas aportadas por la accionante, las cuales van anexas al Libelo de Demanda, se demuestra que, en primer lugar, efectivamente existió una relación de trabajo entre el trabajador y la empresa demandada, y en segundo lugar, una vez finalizada dicha relación de trabajo el ente demandado le canceló las respectivas Prestaciones Sociales, tal como se desprende de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales y de Orden de Pago, la cual se encuentra suscrita por la parte demandante en aceptación del pago de Bs. 15.809.426,01 por concepto de Prestaciones Sociales, lo que lleva a la convicción de este Sentenciador que el actor recibió el pago de sus beneficios laborales por la prestación de sus servicios. En consecuencia, se declara improcedente lo alegado por el demandante.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, de fecha 18 de junio del año 2008, reproducida el 01 de julio del mismo año. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y se resuelve 2) CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Ildemaro José González Hernández contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE).
Palabras clave
prestaciones socialescarga de la pruebadiferencias salarialescasación laboral