Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0208, Exp. 07-985, 27/02/2008
Expediente07-985
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-27
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Mario José Genie Loreto contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala resalta la omisión del Juez de Alzada de pronunciarse sobre la corrección monetaria y los intereses moratorios, lo que afecta la ejecutabilidad del fallo. Por lo tanto, se ordena la práctica de una experticia complementaria para determinar dichos conceptos.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer algunas precisiones: En primer término, las máximas de experiencia han sido definidas jurisprudencialmente como aquellos juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. En segundo lugar, lo que el formalizante cataloga como máxima de experiencia cuando hace referencia a “los pronunciamientos de las sentencias de instancia que no hayan sido objeto de apelación” no puede contextualizarse dentro de la definición de éstas, ya que no constituye juicio hipotético alguno, de contenido general sacado de la experiencia. Por otra parte, e independientemente de lo ya establecido, a título pedagógico debe dejarse expresamente sentado que uno de los vicios a que hace referencia el Ordinal 2 del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está referido a la infracción cometida por la alzada “cuando se haya violado una máxima de experiencia”, de tal suerte que la “omisión” o “falta de aplicación de las máximas de experiencia” en puridad no demarcan un vicio a ser analizado en sede casacional. A este respecto, es conveniente indicar que, esta Sala de Casación Social, acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en decisión N° 00669 del 09 de agosto de 2006 deja establecido que éstas sólo se infringen por acción, cuando el Juez las aplica, no por omisión, es decir, cuando deja de hacerlo.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 19 de septiembre de 2006, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
prestaciones socialesindemnizacióndaño moralrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajointereses moratorioscorrección monetaria