Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 208, Exp. 02-630, 26/03/2003
Expediente02-630
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliación
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónAmpliada

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ amplía la sentencia número 81 dictada el 20 de febrero de 2003, en el juicio entre Carlos Luis Tudare Hernández y Baroid de Venezuela, S.A. La ampliación se fundamenta en la solicitud presentada por los abogados de la parte demandada, quienes argumentaron que se omitió un pronunciamiento sobre los salarios caídos en la sentencia original. A pesar de que la solicitud fue considerada extemporánea, la Sala decidió ampliar el fallo para incluir el cómputo de los salarios caídos desde la fecha de contestación del reclamo hasta la ejecución definitiva de la decisión, excluyendo los lapsos de inactividad procesal.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, resulta extemporánea la solicitud de ampliación de la sentencia No. 81 proferida por esta Sala en fecha 20 de febrero de 2003, presentada por la parte demandada en fecha 26 de febrero de 2003. Ahora bien, a pesar de la extemporaneidad de la solicitud de ampliación, como quiera que esta Sala de Casación Social, al pronunciar el dispositivo de la sentencia en la audiencia oral, señaló que se iba a hacer un pronunciamiento expreso sobre los salarios caídos reclamados por el actor, siendo este punto involuntariamente omitido en la publicación de la sentencia, procede a ampliar el fallo de la siguiente forma: Se ordena al Tribunal a-quo realizar el cómputo de los salarios caídos a los fines de no imponer a la empresa accionada el pago correspondiente al lapso transcurrido entre la interposición de la solicitud de calificación de despido y la contestación de la misma, lapso en el cual transcurrieron ocho meses aproximadamente, en tal sentido, se deberá considerar el pago reclamado desde la fecha 22 de mayo de 2001, oportunidad en que se dio contestación al reclamo hasta la ejecución definitiva de la decisión. Asimismo, se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes e igualmente en casos de inacción del demandante para impulsar el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara AMPLIADA la sentencia número 81 proferida por esta Sala en fecha 20 de febrero de 2003, en el procedimiento iniciado por el ciudadano CARLOS LUIS TUDARE HERNÁNDEZ, contra la empresa BAROID DE VENEZUELA S.A. por motivo de calificación de despido y pago de salarios caídos. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo número 81, dictado en el expediente Nº 2002-000630, por esta Sala de Casación Social, en fecha 20 de febrero de 2003. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Palabras clave

ampliaciónsalarios caídoscalificación de despidoCódigo de Procedimiento Civilinactividad procesalJuzgado SuperiorTribunal Supremo de Justiciadecisión

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