Sentencia N° 2079 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2079, Exp. 06-2224, 09/12/2008
Expediente06-2224
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Tercero Superior que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumenta que la parte demandada había demostrado interés en la causa mediante diversas solicitudes de expediente, lo que contradice la decisión del juzgado inferior. Se establece que la perención de la instancia no debe aplicarse cuando hay actividad procesal que evidencie el interés de las partes en continuar el juicio.
Extracto de la motiva
La interpretación que esta Honorable Sala de Casación Social ha dado a la disposición contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma adjetiva especial aplicable en los procedimientos laborales, es distinta a la interpretación dada por el sentenciador de la recurrida, que es meramente objetiva y responde más bien a la interpretación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en sentencia N° 118 del 15-3-2005, la Sala de Casación Social interpretó el artículo 201 estableciendo al respecto que cuando la causa esté pendiente de una providencia por parte del juez, el contenido y alcance de esta norma está fundado en la potencial enervación a la falta, acorde con la exteriorización de un hecho (inclusive extrajurídico) que evidencie de manera inequívoca el interés de cualesquiera de las partes en preservar la acción. Por ende tal actividad puede orientarse, inclusive a la solicitud del expediente en la URDD o en el archivo del juzgado depositario del expediente. Es decir, que aunque no haya realizado alguna actuación en el expediente, alguna actividad procesal, pero sí actuaciones extra procesales que denote la vigilancia del expediente, ello enerva las consecuencias negativas derivadas del tiempo (superior a un año) establecido en la Ley para que se produzca la perención.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y, en consecuencia, se ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio del año 2006. Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte sentencia pronunciándose sobre el mérito de la controversia.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso de casaciónjubilacióntrabajointerés procesalsentenciaCANTV