Sentencia N° 207 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 207, Exp. 23-126, 13/06/2024
Expediente23-126
PonenteELIAS RUBEN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La sentencia se centró en la discusión sobre la existencia de dos períodos de relación laboral y la validez de las pruebas presentadas por ambas partes. Se determinó que la relación laboral del demandante finalizó en octubre de 2018 y que se inició una nueva relación en marzo de 2021, lo que llevó a la conclusión de que no había continuidad en la relación laboral.
Extracto de la motiva
(…) del análisis del acervo probatorio se debe destacar que en la documental promovida e identificada como ‘I’ por la parte demandada y reconocida por la actora (…) se refleja la designación de la ciudadana Geila González, como gerente general del horno crematorio, en sustitución del ciudadano, hoy actor, Juan Laya, a partir del 13 de octubre de 2018, por otro lado se pudo verificar, por este Tribunal que, tal circunstancia de la propia testimonial rendida por la referida ciudadana, quien manifestó, entre otros, haberse encargado de la administración de (sic) horno crematorio, ubicado en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en octubre del año 2018, recibiendo dicha administración del ciudadano Juan Laya, hoy demandante, quien para ese momento presentaba una problemática relacionada con la falta de cremación de uno (sic) cadáveres. En virtud de lo anteriormente señalado, se pudo verificar que la parte demandada logró demostrar que la relación laboral que unió a las partes se vio interrumpida en el año 2018 y que se llevó a cabo una nueva relación en el año 2021, motivo por el cual en atención a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se tiene como finalizada la primera relación en fecha 13 de octubre de 2018, evidenciándose ello de las pruebas mencionadas supra, iniciando una segunda relación en fecha 13 de marzo de 2021 (ver prueba ‘A’ consignada por la actora y la identificada ‘L’ promovida por la demandada), transcurriendo para ese entonces un lapso de 02 años 5 meses y 0 días, motivo por el cual no estamos dentro del supuesto señalado en el artículo in comento para tenerse que hay una continuidad en la relación laboral, ya que, entre el primer contrato que unió a las partes y el segundo transcurrió con creses (sic) un período mayor a tres (3) meses, para tenerse como ininterrumpida la relación que unió a las partes, en consecuencia, este Juzgado concluye, al igual que el A-quo, que estamos en presencia de una relación laboral que se inició en dos ocasiones, la primera comenzó en fecha 06 de noviembre de 2000 y finalizó en fecha 13 de octubre de 2018, mientras que la segunda inicia en fecha 13 de marzo de 2021 y finaliza en fecha 04 de febrero de 2022. (…)
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandante contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada contra la misma decisión; se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
relación laboraldespido injustificadocasación social