Sentencia N° 207 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0207, Exp. 07-922, 26/02/2008
Expediente07-922
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, resolvió el recurso de casación interpuesto por Jesús Ángel Barrios Mannucci contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La controversia se centró en la aplicación de la legislación laboral venezolana a la relación de trabajo del demandante con Oracle de Venezuela, C.A., considerando si debía aplicarse a toda la relación laboral o solo a la parte cumplida en Venezuela.
Extracto de la motiva
Consideramos que la recurrida interpretó erróneamente el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues dicho artículo señala que la legislación laboral venezolana debe aplicarse a los trabajadores venezolanos o extranjeros con ocasión del trabajo PRESTADO o CONVENIDO EN EL PAÍS, y la recurrida, en vez de percatarse de la existencia de los dos supuestos que la norma contempla, la interpretó como si existiera uno sólo de ellos (la aplicación de las normas laborales al trabajo prestado en el país), obviando el segundo supuesto, que también ordena aplicar la legislación laboral patria al trabajo CONVENIDO EN EL PAÍS, como ocurre en el caso que nos ocupa. En efecto, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone lo siguiente: Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o CONVENIDO EN EL PAÍS y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellas que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general; respetando su finalidad.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero del año 2007. Se condena en costas del recurso a la parte actora-recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónlegislación laboraltrabajo convenidoterritorialidadcontrato de trabajoderechos laborales