Sentencia N° 207 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 207, Exp. 02-547, 26/03/2003
Expediente02-547
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliación
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónAmpliada

Resumen

La Sala de Casación Social amplía la sentencia número 80 dictada el 20 de febrero de 2003, en el recurso de control de legalidad interpuesto por BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación. La solicitud de ampliación fue presentada extemporáneamente, pero se decide ampliar el fallo para incluir un pronunciamiento sobre los salarios caídos omitidos en la sentencia original. Se ordena al tribunal a-quo realizar el cómputo de los salarios caídos y excluir lapsos de inactividad procesal.

Extracto de la motiva

Como reiteradamente ha señalado esta Sala de Casación Social, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca la posibilidad de revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones, y que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual, textualmente señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado de la Sala). También debemos señalar lo que esta Sala de Casación Social expresó en fecha 13 de julio de 2000, al señalar lo siguiente: “En abundancia, debe señalar esta Sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente señala: (...) Es por lo antes expuesto que esta Sala constata que el escrito presentado por la parte actora, resulta extemporáneo, por cuanto el criterio para ampliar el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la sentencia, sentado por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2000, ratificado en fechas 25 de mayo y 16 de junio del mismo año, se basa en que “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvado por esta vía, evitando así dilaciones inútiles”. Es decir, por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia [las decisiones contra las cuales la Ley prevé algún recurso de impugnación]. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara AMPLIADA la sentencia número 80 proferida por esta Sala en fecha 20 de febrero de 2003, en el procedimiento iniciado por el ciudadano FERNANDO DE ÁNGEL ALMENDRALES, contra la empresa BAROID DE VENEZUELA S.A. por motivo de calificación de despido y pago de salarios caídos. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo número 80, dictado en el expediente Nº 2002-000547, por esta Sala de Casación Social, en fecha 20 de febrero de 2003. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Palabras clave

ampliaciónsalarios caídoscalificación de despidoCódigo de Procedimiento CivilJuzgado Superiorrecurso de control de legalidadEstado Zuliaparte demandada

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