Sentencia N° 2069 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2069, Exp. 08-159, 09/12/2008
Expediente08-159
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre Trino de Jesús Montañez Rodríguez y Cervecería Polar, C.A., en el marco de un procedimiento de mediación. La transacción fue presentada el 7 de noviembre de 2008, donde la empresa demandada acordó pagar al demandante la cantidad de 40.000 bolívares, lo que se considera un finiquito total de las pretensiones deducidas por el actor. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para otorgar eficacia a la transacción.
Extracto de la motiva
Visto que en el presente caso y dentro del procedimiento de mediación, el ciudadano TRINO DE JESÚS MONTAÑEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.888.767, asistido en el acto por su apoderado judicial el abogado César Augusto Campos Guevara, inscrito en el Inpreabogado con el No. 43.157, por una parte, y por la otra el abogado Simón Jurado-Blanco, acreditado con el No. del Inpreabogado 76.855 en representación de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., consignaron, ante la Secretaría de esta Sala, una transacción en fecha siete (7) de noviembre del año 2008, mediante la cual la empresa demandada cancela al demandante antes identificado, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 40.000,00), de cuyo pago se deja constancia en copia fotostática de cheque de gerencia girado a favor de Trino de Jesús Montañez, parte actora, contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 00117074, con fecha 29 de octubre de 2008. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo tener el actor por conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano TRINO DE JESÚS MONTAÑEZ RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Centro Financiero Latino, a los fines del archivo del mismo. Particípese de esta decisión al tribunal de origen, es decir, Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.