Sentencia N° 2067 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2067, Exp. 07-628, 18/10/2007
Expediente07-628
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, NANCY ARISTIZABAL MERCHÁN, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La apelación se basó en la alegación de que la citación a la demandada, C.A., SERENOS ASOCIADOS, fue nula, lo que llevó a la prescripción de la acción reclamada. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la citación había sido declarada nula por el Juzgado Superior, lo que invalidó cualquier acto interruptivo de la prescripción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fundamento aportado por la Alzada para declarar la prescripción de la reclamación, lo fue porque la parte demandante no produjo un acto capaz de interrumpirla en el lapso de Ley. De su criterio se evidencia que todo versó en determinar si se había logrado la citación o no dentro de los dos meses siguientes al año que se computa una vez terminada la relación laboral, de manera que no fue una afirmación de Alzada, el que la Ley exija que para interrumpir la prescripción extintiva la demanda deba ser admitida antes de transcurrido el año. En cuanto a la citación por cartel en discusión, la Sala verificó la existencia de una sentencia interlocutoria de fecha 13 de mayo de 2003, emitida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual, conociendo de la apelación que ejerciere la parte demandada contra el auto dictado el 21 de mayo de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la existencia de graves vicios e incumplimiento de formalidades esenciales, por lo que declaró nula la citación por cartel practicada, y consideró como inútil reponer la causa al estado de practicar una nueva citación a la demandada por cuanto constaba en el expediente que en fecha 14 de mayo de 2001, el Presidente de la misma compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, por lo que decidió ordenar al Tribunal A quo fijar la causa para la contestación de la demanda interpuesta, como así ocurrió.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de enero de 2006.
Palabras clave
citaciónprescripciónrecurso de casacióntrabajonulidadactos procesalesderechos laborales