Sentencia N° 2066 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2066, Exp. 07-617, 17/10/2007
Expediente07-617
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., contra una sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de DAVID ARMANDO PÉREZ ROJAS. La Sala observó que la sentencia impugnada había incurrido en un vicio de falsa aplicación al condenar en costas a la parte demandada, ya que esta no resultó totalmente vencida en el juicio. La Sala concluyó que no había lugar a la condena en costas y ratificó la decisión de la sentencia recurrida, salvo en lo que respecta a las costas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Del examen efectuado al dispositivo de la sentencia impugnada se extrae que ésta declaró con lugar la demanda y consecuencialmente condenó en costas a la empresa perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese orden de ideas, la recurrida expresamente declara: “CON LUGAR la demanda por cuanto esta Alzada considera procedentes todos los conceptos reclamados por el actor y REVOCA la sentencia apelada por cuanto en la recurrida la juzgadora a-quo otorga todos los conceptos demandados pero declara en forma errada y contradictoria en su parte dispositiva parcialmente con lugar la demanda lo cual no se encuentra ajustado a derecho (…)” No obstante lo indicado en la parte dispositiva del fallo recurrido, de los motivos de hecho y de derecho expuestos por el sentenciador de alzada se patentiza que no hubo un vencimiento total del demandante que diera lugar a la condena de las costas del proceso, pues, una vez analizados los conceptos e incidencias que se incluyeron en el libelo como parte del salario fueron declarados improcedentes al no tener los mismos naturaleza salarial. En efecto, alegó el actor en su escrito libelar que el salario correspondiente a los fines de efectuar los cálculos para el pago de los beneficios laborales reclamados era de cinco mil doscientos sesenta dólares ($ 5.260) mensuales, estando conformado dicho salario por los siguientes conceptos: Tres mil ochocientos dólares ($ 3.800) como salario básico mensual; Seiscientos dólares ($ 600) mensuales por ayuda de escolaridad para los hijos del actor; $ 750 como pago de vivienda y $ 110 por el aporte al seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de la cónyuge del demandante. De los conceptos antes indicados, la recurrida estableció que el pago de gastos escolares no tenía naturaleza salarial -conteste con la doctrina de la Sala de Casación Social–, y el resto los declaró improcedentes al no quedar evidenciado en autos que hubiesen sido efectivamente devengados por el trabajador. Así pues, al haberse reclamado una suma mayor a la legalmente debida, o fácticamente improcedente, el demandado tenía razón suficiente para no pagar lo reclamado y, en consecuencia, no se produjo un vencimiento total que hiciera procedente la condena en costas, en tal virtud, debe la Sala declarar con lugar la denuncia en estudio por el vicio de falsa aplicación del artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo en el cual incurrió la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 11 de enero de 2007, proferida por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano David Pérez contra la sociedad mercantil Champión Tecnologías, C.A.. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ello, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior de origen antes identificado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacioncostas procesalesnaturaleza salarialdemanda laboralsentencia de alzadavicio de falsa aplicacion