Sentencia N° 2062 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2062, Exp. 13-1769, 17/12/2014
Expediente13-1769
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por JUAN FRANCISCO DE JESÚS CLÉRICO AVENDAÑO contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La decisión del tribunal de primera instancia había declarado la perención breve de la instancia por incumplimiento de la parte actora en la notificación de terceros. La Sala, al revisar el caso, determinó que la inactividad procesal de la parte actora había superado el año, lo que justificaba la declaración de perención de la instancia, modificando así la decisión anterior.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, el tribunal de la primera instancia declaró, en fallo de fecha 19 de julio de 2013, consumada la perención breve. La sentencia citada previamente, se produce por cuanto el sentenciador estimó que la parte actora no cumplió con la obligación de consignar el cartel de notificación de los terceros interesados en el juicio, en el lapso de diez días de despacho contados a partir del día siguiente al auto que ordenó la publicación del mismo. Se ampara dicha decisión en el criterio emanado de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, distinguido en el fallo N° 1708 de fecha 16 de noviembre de 2011, conforme al cual se fija la interpretación respecto al artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en cuyo contenido se señala lo siguiente: Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de julio de 2013; SEGUNDO: SE MODIFICA el dispositivo del precitado fallo; TERCERO: LA PERENCIÓN de la instancia, conforme al criterio expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

perenciónnulidadnotificaciónrecursos administrativos

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