Sentencia N° 2061 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2061, Exp. 11-787, 17/12/2014
Expediente11-787
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPerención de la Instancia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Raúl Ramón Quero Silva contra el Instituto Nacional de Tierras. La causa fue suspendida tras el fallecimiento del demandante, y no se presentó ningún heredero para continuar con el proceso. Se establece que han transcurrido más de seis meses sin que se haya realizado ningún acto procesal por parte de los interesados, lo que lleva a la decisión de perención conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un periodo mayor a 6 meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes. Así las cosas, se evidencia que desde el día 27 de marzo de 2014, oportunidad en que se suspendió la causa, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses, y no ha concurrido ante la Secretaría de esta Sala, ninguna persona que indique ser heredero del ciudadano Raúl Ramón Quero Silva (†), y que demuestre interés en darle impulso al proceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; SEGUNDO: FIRME la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de abril de 2011.

Palabras clave

perenciónnulidadherederosinactividad procesal

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