Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0206, Exp. 09-1576, 01/03/2011
Expediente09-1576
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1 de marzo de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro María Gago Matute contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la acción de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la relación entre el demandante y la clínica demandada era de naturaleza independiente y no laboral, basándose en la falta de subordinación y control por parte de la demandada sobre el trabajo del actor.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el tercer caso de suposición falsa se materializa cuando el Juez establece o da por cierto un hecho que deriva de una prueba inexacta; hecho que puede ser desvirtuado por otro elemento probatorio contenido en el expediente. El Juzgador de Alzada consideró luego del estudio en conjunto de las pruebas aportadas a los autos, que la relación que se discute en esta oportunidad es de naturaleza distinta a la laboral al tratarse de un trabajador independiente, y en este sentido, en su sentencia señaló, lo que de seguida se transcribe: '…de la manera como fue determinado y ejecutado el trabajo, sin supervisión o control del trabajo que realizaba el actor, sin exclusividad para la demandada, sin inherencia de la accionada dando instrucciones sobre las personas atendidas por radiología; ni para la asignación de guardias, donde los médicos eran quienes establecían y organizaban sus guardias y suplencias; sin controles disciplinarios de ninguna naturaleza (asistencia y puntualidad), donde el accionante extendía una factura para que le pagaran los honorarios profesionales y con ese carácter de libre ejercicio por honorarios profesionales hacía su declaración al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); que durante el transcurso de la relación -siete años, nueve meses y trece días-, no reclamó nunca el pago de vacaciones ni el pago de los intereses sobre prestaciones sociales; ni solicitó se le hiciera la retención del impuesto sobre la renta con el tratamiento de un trabajador subordinado; ni requirió durante el transcurso de la relación que se le suministrara la planilla de retención de trabajador subordinado (AR-C). Adicionalmente a esto, si entendemos la naturaleza jurídica y objeto social de la asociación civil demandada, que atiende a personas de pocos recursos, en el área de salud, sin perseguir lucro; donde la demandada circunscribe su actuación a dirigir una organización para cumplir metas humanas y los médicos colaboran con esa misión, y con esa intención de ambos se asocian, prestando un servicio sin ánimo laboral. Por esto es que no hay control disciplinario hacia los médicos, mantienen absoluta libertad en su prestación, al extremo que no consta a los autos esa circunstancia; incluso los testigos -apreciados o desechados por esta Alzada- están contestes en que nunca la administración de la accionada -“las hermanas”- ha amonestado o sancionado a un médico -incluyendo al actor- por alguna falta disciplinaria y esto es debido a la ausencia de relación de trabajo subordinado. La circunstancia por sí sola de que la demandada suministrara los materiales e instrumentación para la realización de la tarea, resulta insuficiente para determinar la condición laboral o no de una prestación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónrelación laboraltrabajador independienteprestaciones sociales

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