Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0206, Exp. 08-1143, 11/03/2010
Expediente08-1143
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-11
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la presente decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por MARDAL S.A. contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado sin lugar la actividad recursiva. La Sala determina que hubo vicios en la citación y en la motivación del fallo recurrido, lo que generó indefensión para la parte demandada. Se anula la sentencia de fecha 11 de octubre de 1993 y se ordena la reposición de la causa al estado de interponer la demanda nuevamente.
Extracto de la motiva
Para resolver esta denuncia la Sala, en primer lugar, ratifica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo motivado a que adolece de vicios que han sido determinantes en su dispositivo, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar o corregir la violación al marco jurídico establecido. Así ha sido entendido y, en razón de su especialidad se ha establecido que al intentarse dicho recurso, impretermitiblemente se deben cumplir ciertos requisitos en la presentación del escrito de formalización; estos requerimientos están dirigidos a una adecuada técnica casacional, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con lo que establece la ley para explicar en base a cuál norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios de forma o de fondo capaces de anularla, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente la denuncia formulada. A este respecto debe indicarse también que, si bien es cierto que el presente recurso pretende invalidar la sentencia dictada en un proceso de naturaleza laboral, ante la falta de regulación en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen o iter procesal que debe seguirse en este tipo de procedimiento es el estatuido en el Código de Procedimiento Civil, es decir, el establecido en sus Artículos 312 al 326.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la sociedad mercantil MARDAL S.A., contra la decisión emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de marzo de 2008 y CON LUGAR el recurso de invalidación propuesto, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 1993, emanada del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la reposición de la causa al estado de interponer la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.
Palabras clave
silencio de pruebasrecurso de casacióninmotivaciónderecho laboralCódigo de Procedimiento Civil