Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 206, Exp. 02-530, 26/03/2003
Expediente02-530
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliación
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónAmpliada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 79, se pronunció sobre la solicitud de ampliación presentada por la parte demandada, BAROID DE VENEZUELA, S.A., en el juicio que la enfrenta al ciudadano DANILO CAMARGO. La solicitud fue considerada extemporánea, pero la Sala decidió ampliar el fallo para incluir un pronunciamiento sobre los salarios caídos que habían sido omitidos en la publicación de la sentencia original. Se ordenó al tribunal de origen realizar el cómputo de los salarios caídos, excluyendo los lapsos de inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Como reiteradamente ha señalado esta Sala de Casación Social, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca la posibilidad de revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones, y que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual, textualmente señala: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Es por lo antes expuesto que esta Sala constata que el escrito presentado por la parte actora, resulta extemporáneo, por cuanto el criterio para ampliar el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la sentencia, sentado por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2000, ratificado en fechas 25 de mayo y 16 de junio del mismo año, se basa en que 'cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvado por esta vía, evitando así dilaciones inútiles'.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara AMPLIADA la sentencia número 79 proferida por esta Sala en fecha 20 de febrero de 2003, en el procedimiento iniciado por el ciudadano DANILO CAMARGO, contra la empresa BAROID DE VENEZUELA S.A. por motivo de calificación de despido y pago de salarios caídos.
Palabras clave
ampliaciónsalarios caídoscalificación de despidoCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialinactividad procesaltribunal de origen