Sentencia N° 2059 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2059, Exp. 07-680, 16/10/2007
Expediente07-680
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Cruz Rafael Galíndez Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, alega el impugnante que la sentencia de alzada infringe el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 106 del 10 de mayo de 2000 (caso: Luis Rafael Scharbay Rodríguez contra Gaseosas Orientales, S.A.), pues aún cuando no hubiese apelado de la sentencia de primera instancia, se le afectó el salario al trabajador “al omitírsele en el cálculo de la antigüedad la asignación por vehículo que durante todo el tiempo de la relación laboral devengó, siendo el salario un derecho irrenunciable…”. Asimismo, alega que el juzgador contraviene lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestando que “el juez superior ha debido examinar ex officio y de forma motivada, con base a los artículos mencionados (sic)”, la sentencia de primera instancia. Delata además el impugnante la violación de normas de orden público al no considerar los juzgadores de instancia, como parte del salario, las horas extras admitidas por la demandada, aduciendo que “la demandada convino en el horario y no fue objeto de la controversia, lo que sería (sic) que al salario para el cálculo de las prestaciones se le aplicara la incidencia por horas extras”. Adicionalmente, denuncia el recurrente la infracción del artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único, “ya que ordena descontar de las prestaciones sociales del trabajador la cantidad de (…) (833.770) (sic) de un supuesto préstamo, cuando en caso afirmativo que de verdad mi representado lo deba sólo ha debido descontarle el 50%”. Asimismo, arguye “la violación al derecho de las VACACIONES”, en razón de que el trabajador demandante “nunca disfrutó de sus vacaciones y el juez temerariamente en su fallo dispositivo ordena que se les descuente (sic) los referidos montos…”. Por último, aduce que el escrito de pruebas presentado por la demandada “no fue firmado por ninguna de las partes (sic) que representa a la empresa por lo que hice la respectiva impugnación y hubo silencio por ambos jueces en este sentido por lo que deben ser desechadas del proceso…”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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