Sentencia N° 2058 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2058, Exp. 07-344, 16/10/2007
Expediente07-344
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente que la decisión cuya impugnación persigue, vulnera normas de estricto orden público, por las siguientes razones: (…) en la sentencia recurrida se negó la nulidad de la notificación de nuestra representada con base a las siguientes apreciaciones: 1) la notificación se practicó en una sucursal de la Editorial Santillana, S.A.; 2) el ciudadano Alguacil fijó el cartel en la dirección antes señalada, en el que se indicó el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar; 3) ‘[N]o (sic) consta en autos que la (sic) empresa demandada existiera una secretaría o una oficina receptora de correspondencia’; 4) en la boleta de notificación ‘se evidencia un sello húmedo que se lee GRUPO SANTILLANA’ y; 5) La boleta de notificación fue recibida por la ciudadana Haydé Acosta ‘en su condición de asistente administrativo’. (Omissis) En los términos del artículo 49, numeral 1, de la Constitución, la defensa es un derecho INVIOLABLE en todo estado y grado del proceso y de la investigación. De tal manera, los mecanismos establecidos en la ley para salvaguardar el derecho a la defensa de la parte demandada en juicio, están contenidos en normas de ORDEN PÚBLICO (TSJ-SCS. Eric Schmielder Bordi vs. Alimentos Nina, C.A.). El artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo no escapa al anterior principio y, por tanto, su violación por los tribunales se traduce en la violación de una norma de orden público y, en consecuencia, marca la procedencia del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la mencionada Ley. Esta procedencia es todavía más evidente, cuando la violación en cuestión pasa por desconocer la interpretación que la Sala de Casación Social ha pronunciado sobre la referida norma legal (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2006. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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