Sentencia N° 2057 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2057, Exp. 08-1735, 09/12/2008
Expediente08-1735
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se concluyó que el recurso no cumplía con los fines establecidos, por lo que se declaró inadmisible.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la demandada recurrente afirma ser una institución sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que está adscrita a la Gobernación del Estado Lara. Por otra parte, sostiene la impugnante que el actor fue despedido justificadamente el 16 de marzo de 2007, y el 16 de agosto de ese mismo año comenzó a trabajar para CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S.A., empresa dependiente del Ejecutivo Nacional. Por lo tanto, asegura que “el nexo laboral actual del accionante se mantiene con el mismo empleador, es decir la administración pública como patrono, con independencia de la figura que ampare jurídica a mi representada [la demandada recurrente]”. En este sentido, agrega: (…) el Estado a través de lo (sic) diferentes organismos de la administración pública, ya sea nacional, estadal, municipal o a través de las empresas del Estado, es el mismo, y al mismo tiempo afirma que ninguna persona puede ostentar dos destinos remunerados ni puede recibir doble remuneración por el mismo concepto (…). En consecuencia, considera que debe excluirse del cálculo de los salarios caídos, el tiempo que el trabajador recibió una remuneración por prestar servicios al mismo patrono, tal como lo hizo el juez a quo, quien únicamente ordenó el pago de dicha indemnización desde el 18 de junio de 2007 hasta el 16 de agosto de ese año, tras constatar que actualmente el demandante presta sus servicios para la empresa del Estado mencionada supra, bajo las mismas condiciones de horario, trabajo y salario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidosalarios caídosreengancheLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciaadmisibilidad