Sentencia N° 2055 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2055, Exp. 14-1169, 17/12/2014
Expediente14-1169
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por el Consejo Legislativo del Estado Miranda contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público. La parte recurrente argumentó que el juzgador ad quem condenó pagos que no correspondían, pero el Tribunal concluyó que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delata la recurrente que la sentencia objeto de su impugnación resulta contraria a las normas que informan el orden público. Explica que, a pesar de haber acreditado el pago de todos los conceptos reclamados por el actor –quien se desempeña actualmente como escolta en la institución accionada–, el juzgador ad quem condenó la repetición de los mismos, e incluso de prestaciones que exceden de los límites libelares, conforme arguye. En tal sentido, del escrito recursivo se extrae que: (…) probado como fue el pago de cada uno de los conceptos demandados, no le correspondían [al demandante] los días adicionales que fueron condenados por el Juez, pues el artículo 190 de la LOTTT (sic), establece un régimen legal para el pago del día adicional de vacaciones por encima de lo establecido en la Convención Colectiva que rige a las partes, pero con un tope por días adicionales, no podría el Juez declarar la procedencia de ese concepto, pues, si le damos la interpretación a esa cláusula que le dio el Juez, nunca tendría un tope ese día adicional, pues, sería infinito, si lo consideráramos procedente. (…) Sin embargo, el Juez Superior a pesar de eso, condenó (…) al pago adicional de vacaciones señalado en la cláusula 36 del Convenio Colectivo (…), así como una diferencia por dotación de uniformes, cuando lo cierto es que de los autos del expediente, se evidencia que [la demandada] pagó cabalmente ese beneficio, la única diferencia es que ese pago se realizó con dinero y no con la entrega de uniformes, pues, el Consejo Legislativo debía honrar ese pago y dar cumplimiento con la referida cláusula y por la imposibilidad de cumplir de acuerdo a lo estipulado en el referido Convenio, procedió a pagar ese beneficio en dinero. (…) Asimismo, el Juez condenó (…) un pago por diferencia de bono de alimentación por considerar que [la demandada] calculaba de forma errónea la unidad tributaria, pagaba el bono de alimentación con la unidad tributaria que correspondía al año anterior, pues, siendo el Consejo Legislativo un ente que forma parte de la Administración Pública, y que se rige por normas presupuestarias, no podría actualizar el pago por bono de alimentación a la unidad tributaria actual para el momento, en esos casos debe presupuestar ese pago para el próximo ejercicio fiscal. (…) Así queda demostrado que [la demandada] jamás incumplió los pagos establecidos en el Convenio Colectivo tantas veces mencionados (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 11 de junio de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la actual decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadrecursossentenciastrabajoconvenio colectivo

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