Sentencia N° 2052 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2052, Exp. 13-1233, 17/12/2014
Expediente13-1233
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado inadmisible la acción mero declarativa. La Sala argumentó que los accionantes no demostraron tener la cualidad para intentar la acción, ya que no presentaron pruebas fehacientes que acreditaran su vínculo laboral con la empresa demandada, CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.

Extracto de la motiva

Se considera primeramente, que la sentencia objeto del recurso de casación bajo examen confirma la declaratoria de inadmisibilidad de la acción mero declarativa interpuesta, modificando la motiva del fallo proferido por la primera instancia, y sobre la base de que en la presente causa los accionantes no tienen cualidad para intentar la misma, en virtud de que no cursan al expediente medios probatorios fehacientes que determinen la existencia de un vínculo laboral entre ellos y la sociedad mercantil Cemex de Venezuela, S.A.C.A., antes Venezolana de Cementos S.A.C.A., declara la inadmisibilidad de la misma. Ahora bien, sobre las llamadas acciones mero declarativas o acciones de mera certeza, esta Sala de Casación Social ha señalado que las mismas consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho (Véase s. S.C.S. N° 30 del 8 de marzo de 2001). Entre las condiciones requeridas para que pueda darse la acción de declaración, se requiere aparte de la voluntad de la ley de la cual se pide declaración, incertidumbre jurídica, el interés en obrar, que no se obtenga la satisfacción completa del interés mediante una acción diferente y la legitimatio ad causam, esta última determinante para resolver la presente causa, la cual ha sido entendida como “la aptitud o habilidad que tiene una persona, en función del objeto de la pretensión, para intervenir en la relación procesal como actor o como demandado (legitimación activa o pasiva, respectivamente)” [Enderle, Guillermo Jorge (1992). La Pretensión Meramente Declarativa, Librería Editora Platense, La Plata, p. 97].

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los codemandantes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declara INADMISIBLE LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

Palabras clave

acciones declarativaslegitimacióninterés jurídicoderecho procesaljurisdicción

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