Sentencia N° 205 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0205, Exp. 07-1012, 26/02/2008
Expediente07-1012
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Tibisay del Valle Gavides contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumenta que el formalizante no presenta fundamentos claros para que se controle la legalidad del fallo recurrido, indicando que la casación no es una tercera instancia y que el recurso debe circunscribirse a atacar motivos concretos. Además, se desestima la denuncia de falta de motivación y se reafirma que el despido de la actora fue justificado por una providencia administrativa que autorizó dicha acción.
Extracto de la motiva
El texto transcrito no contiene fundamentación de motivo concreto alguno por el cual se pretenda que esta Sala controle la legalidad del fallo recurrido. Circunstancia que hace pertinente que la Sala reitere lo establecido en precedentes ocasiones, en cuanto a que la casación no es una tercera instancia, pues se quebrantaría la naturaleza jurídica y la razón de ser de este recurso que es entendido como un medio de impugnación que se circunscribe especialmente a atacar motivos concretos. Así las cosas, la Sala se ve en la imposibilidad de entrar a analizar la presente denuncia, pues la misma carece de la más elemental técnica de formalización, por tanto, se desecha la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 23 de marzo de 2007. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casacióndespido justificadofuero maternalLey Orgánica Procesal del Trabajomotivaciónimprocedencia