Sentencia N° 205 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 205, Exp. 02-525, 26/03/2003
Expediente02-525
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliación
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social amplía la decisión dictada el 20 de febrero de 2003, en el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Baroid de Venezuela, S.A. Se declara que la ampliación solicitada es extemporánea, pero se reconoce que se omitió un pronunciamiento sobre los salarios caídos en la sentencia original. La Sala ordena al tribunal a-quo realizar el cómputo de los salarios caídos, excluyendo los lapsos de inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Conforme a la jurisprudencia transcrita, se evidencia de los autos que conforman el expediente, que fue en fecha 26 de febrero de 2003, cuando la representación judicial de la parte accionada solicitó la ampliación de la sentencia publicada por la Sala en fecha 20 de febrero del mismo año, al conocer del recurso de control de la legalidad, en virtud de ello, resulta obvio que transcurrió con creces el lapso a que se contrae el referido artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que como se dijo, es el aplicable para los fallos proferidos por este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, la ampliación solicitada resulta extemporánea. No obstante, como quiera que esta Sala de Casación Social, tal como alegó el solicitante en su escrito de ampliación, al declarar sin lugar en la audiencia oral y pública el recurso de control de la legalidad ejercido, señaló que se iba a hacer un pronunciamiento expreso sobre los salarios caídos reclamados por el actor, siendo este punto involuntariamente omitido en la sentencia reproducida, procede a ampliar la decisión de fecha 20 de febrero de 2003, en conformidad con los argumentos pronunciados en la audiencia oral del presente juicio.
Dispositiva
Se ordena al Tribunal a-quo realizar el cómputo de los salarios caídos, a los fines de no imponer a la empresa accionada el pago correspondiente al lapso transcurrido entre la interposición de la solicitud de calificación de despido y la contestación de la misma, lapso en el cual transcurrieron ocho meses aproximadamente, en tal sentido, se deberá considerar el pago reclamado desde la fecha 22 de mayo de 2001, oportunidad en que se dio contestación al reclamo hasta la ejecución efectiva de la decisión. Asimismo, se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes e igualmente en casos de inacción del demandante para impulsar el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Palabras clave
ampliaciónsalarios caídoscalificación de despidorecurso de control de la legalidadCódigo de Procedimiento Civilinactividad procesaljurisprudenciatribunal