Sentencia N° 205 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 205, Exp. 01-745, 21/03/2002
Expediente01-745
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto negativo de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad. Las ciudadanas Sukeili Gutiérrez Ventura y Diorisbeth Rodríguez Pastran impugnaron una providencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara que autorizó su despido. Los juzgados de instancia se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a regular la competencia. La Sala concluye que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala para regular la competencia observa: A los fines de determinar cuál es el Tribunal competente para la sustanciación y decisión en los casos de impugnación de actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, esta Sala de Casación Social, en auto de fecha 13 de noviembre de 2001, acogió el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional, citado por ambos tribunales en conflicto, en el cual se expresó que en la Ley Orgánica del Trabajo, no está de manera expresa atribuida a la jurisdicción laboral, el conocimiento de los recursos de nulidad intentados contra las resoluciones emanadas de los órganos de la Administración del Trabajo y de la ejecución de las mismas. Asimismo, en reciente auto de fecha 5 de febrero de 2002, la Sala expresó lo siguiente: “En cuanto a la competencia residual de la Corte Primera en lo contencioso administrativo, señalada por el Tribunal requerido, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal en decisiones de fecha 28 de febrero de 2001 (Caso: José Manuel Azocar Vs. Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui) y 5 de abril de 2001 (Caso: Sociedad Mercantil Parceladora Oripoto vs Concejo del Municipio Autónomo el Hatillo) precisó lo siguiente: “Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder (Artículo 259 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela); de lo cual puede deducirse que dichos Tribunales ejercen control no sólo sobre infracciones de rango legal, sino también conocen de la contravención a normas de rango constitucional, en los casos que le son atribuidos en virtud de la ley. De manera que el análisis de las disposiciones aludidas, atribuyéndole a la ley ‘el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador’ (Artículo 4 del Código Civil venezolano), lleva a concluir a esta Sala Político Administrativa, como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, que la interpretación que debe darse a los artículos 181 y 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe ser lo más restrictiva posible, es decir, que sólo cuando el fundamento del recurso de anulación sean violaciones directas y exclusivas de normas constitucionales corresponde el conocimiento a la Sala; de lo contrario, cuando se alegue la transgresión de la ley, el tribunal contencioso administrativo competente en virtud del criterio orgánico deberá decidir el recurso, pronunciándose no sólo sobre el vicio de ilegalidad sino, en general, sobre todas las violaciones de derecho denunciadas...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de esta remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Asimismo, particípese de la misma al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Palabras clave

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